Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2 se aplicará a partir del 28 de junio de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:884:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil