Art. 20

Procedimiento de comité

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 20 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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