Art. 17

Intercambio de experiencias

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 17 Intercambio de experiencias La Comisión velará por que se organicen entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y los expertos, incluidos los del sector privado, la sociedad civil y los sindicatos, intercambios sobre su experiencia en la aplicación de la presente Directiva en los puertos de la Unión.
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