Art. 33

Informe y revisión

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 33 Informe y revisión 1.   A más tardar, el 28 de junio de 2030, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. 2.   Los informes abordarán, entre otros elementos, a la luz de los avances sociales, económicos y tecnológicos, la evolución de la accesibilidad de los productos y servicios, el posible bloqueo tecnológico o las barreras a la innovación y las repercusiones de la presente Directiva en los agentes económicos y personas con discapacidad. Los informes evaluarán, asimismo, si la aplicación del artículo 4, apartado 4, ha contribuido a aproximar aquellos requisitos de accesibilidad que sean divergentes relativos al entorno construido de los servicios de transporte de viajeros, servicios bancarios para consumidores y centros de servicio al usuario de tiendas de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, cuando sea posible, con el fin de permitir un ajuste progresivo de los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo III. Asimismo, los informes evaluarán si la aplicación de la presente Directiva, en particular, de sus disposiciones de carácter facultativo, ha contribuido a aproximar los requisitos de accesibilidad de las obras que constituyen el entorno construido que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (35), la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE. Los informes también abordarán los efectos que tenga en el funcionamiento del mercado interior la aplicación del artículo 14 de la presente Directiva, en particular sobre la base de la información recibida de conformidad con el artículo 14, apartado 8, cuando se disponga de ella, así como las exenciones aplicables a las microempresas. Los informes determinarán si la presente Directiva ha alcanzado sus objetivos y si sería adecuado incluir nuevos productos y servicios en su ámbito de aplicación, o excluir ciertos productos y servicios de dicho ámbito de aplicación, y determinarán, cuando sea posible, ámbitos para la reducción de la carga con miras a una posible revisión de la presente Directiva. Si fuera necesario, la Comisión propondrá medidas adecuadas, que podrán incluir medidas legislativas. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión puntualmente toda la información necesaria para que la Comisión elabore dichos informes. 4.   Los informes de la Comisión tendrán en cuenta las opiniones de los agentes económicos y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad.
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