Art. 7

Disposiciones comunes

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7 Disposiciones comunes 1.   Será inaplicable toda disposición contractual contraria a las excepciones establecidas en los artículos 3, 5 y 6. 2.   El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2001/29/CE será aplicable a las excepciones y limitaciones establecidas en el presente título. Los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2001/29/CE serán aplicables a los artículos 3 a 6 de la presente Directiva.
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