Art. 14

Obras de arte visual de dominio público

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 14 Obras de arte visual de dominio público Los Estados miembros dispondrán que, cuando haya expirado el plazo de protección de una obra de arte visual, cualquier material resultante de un acto de reproducción de dicha obra no esté sujeto a derechos de autor o derechos afines, a menos que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original en la medida en que sea una creación intelectual de su autor.
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