Art. 21

Evaluación e informes

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 21 Evaluación e informes 1.   A más tardar el 31 de mayo de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación del informe. 2.   A más tardar el 31 de mayo de 2026, la Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto de la presente Directiva sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, así como sobre su repercusión en los derechos fundamentales, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación del informe. 3.   En el contexto de la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión informará asimismo sobre la necesidad, la viabilidad y la eficacia de establecer sistemas nacionales en línea seguros para que las víctimas puedan denunciar cualquiera de las infracciones mencionadas en los artículos 3 a 8, así como de implantar un modelo de denuncia normalizado de la Unión que sirva de base para los Estados miembros.
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