Art. 4
Registro de los proveedores del SET
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 4
Registro de los proveedores del SET
Cada Estado miembro establecerá un procedimiento para inscribir a los proveedores del SET en un registro. Autorizará la inscripción de las entidades establecidas en su territorio que lo soliciten y que puedan demostrar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a)
ser titulares de una certificación EN ISO 9001 o equivalente;
b)
disponer del equipo técnico y de una declaración CE, o un certificado, que acredite la conformidad de los componentes de interoperabilidad con las especificaciones;
c)
tener competencia en la prestación de servicios de telepeaje o en otros ámbitos pertinentes;
d)
poseer la capacidad financiera apropiada;
e)
mantener un programa global de gestión del riesgo que es auditado al menos cada dos años, y
f)
gozar de buena reputación.
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