Art. 4

Registro de los proveedores del SET

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 4 Registro de los proveedores del SET Cada Estado miembro establecerá un procedimiento para inscribir a los proveedores del SET en un registro. Autorizará la inscripción de las entidades establecidas en su territorio que lo soliciten y que puedan demostrar el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) ser titulares de una certificación EN ISO 9001 o equivalente; b) disponer del equipo técnico y de una declaración CE, o un certificado, que acredite la conformidad de los componentes de interoperabilidad con las especificaciones; c) tener competencia en la prestación de servicios de telepeaje o en otros ámbitos pertinentes; d) poseer la capacidad financiera apropiada; e) mantener un programa global de gestión del riesgo que es auditado al menos cada dos años, y f) gozar de buena reputación.
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