Art. 32
Transposición
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 32
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 19 de octubre de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 27 y en los anexos I y II. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales medidas a partir del 19 de octubre de 2021.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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