Art. 22

Sistemas piloto de peaje

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 22 Sistemas piloto de peaje 1.   A fin de fomentar el avance técnico del SET, los Estados miembros podrán autorizar, de manera temporal, en partes reducidas de su dominio de peaje y en paralelo con el sistema conforme al SET, sistemas piloto de peaje que incluyan nuevas tecnologías o nuevos conceptos que no cumplan una o varias disposiciones de la presente Directiva. 2.   Los proveedores del SET no estarán obligados a participar en los sistemas piloto de peaje. 3.   Antes de iniciar un sistema piloto de peaje, el Estado miembro en cuestión solicitará autorización a la Comisión. La Comisión emitirá la autorización o la denegará en forma de Decisión, en el plazo de seis meses a partir del momento de la recepción de la solicitud. La Comisión podrá denegar la autorización si el sistema piloto de peaje pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del sistema regular de telepeaje de carretera o del SET. El período máximo inicial de la autorización será de tres años.
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