Art. 2

Comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 2 Comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas 1.   Los Estados miembros velarán por que los productos del tipo al que se refiere el artículo 1 estén sometidos a controles para comprobar si cumplen las especificaciones técnicas que figuran en el anexo. 2.   Los Estados miembros cooperarán entre sí en la realización de los controles a los que se refiere el apartado 1.
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