Art. 91

Transparencia

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 91 Transparencia 1.   Cuando el coste neto de las obligaciones de servicio universal deba calcularse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que los principios aplicados al cálculo del coste neto, incluidos los datos referentes a la metodología que deba aplicarse se pongan a disposición del público. Cuando se establezca uno de los mecanismos para compartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal contemplados en el artículo 90, apartado 2, las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que los principios aplicados al reparto de los costes y la compensación del coste neto se pongan a disposición del público. 2.   Con sujeción a las normas de la Unión y nacionales en materia de secreto comercial, las autoridades nacionales de reglamentación publicarán un informe anual en el que se faciliten los detalles del coste calculado de las obligaciones de servicio universal, especificando las contribuciones de todas las empresas implicadas, incluidos los beneficios que puedan haber revertido en el mercado a la empresa o empresas con arreglo a las obligaciones de servicio universal establecidas en los artículos 84 a 87.
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