Art. 82

Directrices del ORECE sobre las redes de muy alta capacidad

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 82 Directrices del ORECE sobre las redes de muy alta capacidad A más tardar el 21 de diciembre de 2020, el ORECE, previa consulta a las partes interesadas y en estrecha cooperación con la Comisión, publicará directrices sobre los criterios que debe cumplir una red para ser considerada de muy alta capacidad, en particular en lo que se refiere al ancho de banda disponible para los enlaces ascendente y descendente, la resiliencia, los parámetros relacionados con los errores, la latencia y su variación. Las autoridades nacionales de reglamentación tendrán en cuenta dichas directrices en la mayor medida posible. El ORECE actualizará las directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y periódicamente a partir de entonces.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2018:1972:oj#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil