Art. 6
Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 6
Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes
1. Los Estados miembros garantizarán la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes, velando por que sean jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de cualquier persona física o jurídica proveedora de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de empresas proveedoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas velarán por que exista una separación estructural efectiva entre la función de regulación y las actividades relacionadas con la propiedad o el control.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes ejerzan sus competencias con imparcialidad, transparencia y a su debido tiempo. Los Estados miembros velarán por que dispongan de recursos técnicos, financieros y humanos adecuados para desempeñar las tareas que se les hayan asignado.
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