Art. 41
Aplicación y control del cumplimiento
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 41
Aplicación y control del cumplimiento
1. Los Estados miembros velarán por que, a fin de aplicar el artículo 40, las autoridades competentes estén facultadas para dar instrucciones vinculantes, incluidas las relativas a las medidas necesarias para solventar incidentes de seguridad, o impedir que ocurran cuando se haya observado una amenaza significativa, e incumplimientos de las fechas límite de aplicación, a los proveedores de redes de comunicaciones públicas electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para exigir a los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que:
a)
faciliten la información necesaria para evaluar la seguridad de sus redes y servicios, incluidos los documentos sobre las políticas de seguridad, y
b)
se sometan a una auditoría de seguridad realizada por un organismo independiente o por una autoridad competente y pongan el resultado de la auditoría a disposición de la autoridad competente. El coste de la auditoría correrá a cargo del proveedor.
3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén plenamente facultadas para investigar los casos de incumplimiento, así como sus efectos en la seguridad de las redes y servicios.
4. Los Estados miembros velarán por que, en la aplicación del artículo 40, las autoridades competentes estén habilitadas para obtener la asistencia de un equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática (CERT) designado en virtud del artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/1148 en relación con asuntos incluidos entre los cometidos de los CERT de acuerdo con el anexo I, punto 2, de dicha Directiva.
5. Las autoridades competentes celebrarán consultas y cooperarán, cuando proceda y de acuerdo con el Derecho nacional, con las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir la normativa, las autoridades competentes en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/1148 y las autoridades nacionales encargadas de la protección de datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2018:1972:oj#art-41