Art. 124

Transposición

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 124 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de diciembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 21 de diciembre de 2020. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el artículo 53, apartados 2, 3 y 4, de la presente Directiva se aplicará a partir del 20 de diciembre de 2018 cuando las condiciones armonizadas hayan sido establecidas por medidas técnicas de ejecución conforme a la Decisión n.o 676/2002/CE a fin de permitir la utilización del espectro radioeléctrico para las redes y servicios de banda ancha inalámbrica. Por lo que respecta a las bandas del espectro radioeléctrico para las que no se hayan adoptado condiciones armonizadas a más tardar el 20 de diciembre de 2018, el artículo 53, apartados 2, 3 y 4, de la presente Directiva será de aplicación a partir de la fecha de adopción de las medidas técnicas de ejecución, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n.o 676/2002/CE. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar las medidas necesarias para cumplir con el artículo 54 a partir del 31 de diciembre de 2020. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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