Art. 35
Revisión
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 35
Revisión
A más tardar el 12 de diciembre de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la transposición y la aplicación de la presente Directiva. Cuando proceda, la Comisión podrá revisar la presente Directiva y, en caso necesario, presentar una propuesta legislativa.
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