Art. 1

En vigor desde 6 nov 2018
Artículo 1 La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 98, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios prestados por vía electrónica, con excepción de los contemplados en el punto 6) del anexo III.». 2) En el artículo 99, se añade el apartado siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y además de los tipos a que se refiere el artículo 98, apartado 1, los Estados miembros que aplicaran a 1 de enero de 2017, de conformidad con el Derecho de la Unión, tipos reducidos inferiores al mínimo establecido por el presente artículo o concedieran exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior en relación con el suministro de determinados bienes a los que se refiere el punto 6) del anexo III, también podrán aplicar el mismo trato a efectos del IVA en caso de que se efectúe por vía electrónica el suministro a que se refiere el punto 6) del anexo III.». 3) En el anexo III, el punto 6) se sustituye por el texto siguiente: «6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible;».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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