Art. 4

Evaluación previa de nuevas medidas y seguimiento

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 4 Evaluación previa de nuevas medidas y seguimiento 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de la proporcionalidad de acuerdo con las normas establecidas en la presente Directiva antes de introducir nuevas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o de modificar las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio. 2.   El alcance de la evaluación a la que se refiere el apartado 1 será proporcionado respecto de la naturaleza, el contenido y los efectos de la disposición. 3.   Cualquier disposición de las mencionadas en el apartado 1 irá acompañada de una explicación suficientemente detallada que permita valorar el cumplimiento del principio de proporcionalidad. 4.   Las razones para considerar que una disposición de las mencionadas en el apartado 1 está justificada y es proporcionada se fundamentarán en datos cualitativos y, cuando sea posible y pertinente, en datos cuantitativos. 5.   Los Estados miembros velarán por que la evaluación a la que se refiere el apartado 1 se realice de manera objetiva e independiente. 6.   Los Estados miembros harán un seguimiento del respeto del principio de proporcionalidad de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, nuevas o modificadas, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, tras su adopción, teniendo debidamente en cuenta cualquier cambio que se haya producido desde la adopción de dichas disposiciones.
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