Art. 12
Revisión
En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 12
Revisión
1. A más tardar el 18 de enero de 2024 y, a partir de esa fecha, cada cinco años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento de la presente Directiva, que incluya, entre otros aspectos, su alcance y eficacia.
2. En su caso, el informe mencionado en el apartado 1 irá acompañado de las correspondientes propuestas.
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