Art. 3

Transposición

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 3 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 10 de marzo de 2020. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas medidas a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención a efectos de precisar que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor de transposición de las Directivas 2010/31/UE o 2012/27/UE se entenderán hechas a dichas Directivas modificadas por la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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