Art. 1
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 1
La Directiva (UE) 2016/97 queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 42, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por los párrafos siguientes:
«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de julio de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2018, a más tardar.».
2)
En el artículo 44, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018 la Directiva 2002/92/CE, en la versión modificada por las Directivas citadas en el anexo II, parte A, de la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo II, parte B, de la presente Directiva.».
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