Art. 2

Transposición

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 2 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 29 de diciembre de 2018. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir de la fecha de su entrada en vigor en el Derecho nacional. 2.   Cuando los Estados miembros adopten las medidas a que se refiere el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3.   El apartado 2 no se aplicará cuando las medidas nacionales de los Estados miembros vigentes antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva ya cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. En tales casos, los Estados miembros lo notificarán a la Comisión. 4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Autoridad Bancaria Europea el texto de las principales medidas de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:2399:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil