Art. 4
Transposición
En vigor desde 5 dic 2017
Artículo 4
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 1 de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2019.
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2021.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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