Art. 12

Procedimiento de modificación

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 12 Procedimiento de modificación 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 y modificar los anexos a la presente Directiva con el fin de tener en cuenta las novedades a nivel internacional, en particular en el marco de la OMI, y para mejorar sus especificaciones técnicas en función de la experiencia adquirida. 2.   En circunstancias excepcionales, cuando esté debidamente justificado por un análisis apropiado realizado por la Comisión y con el fin de evitar una amenaza grave e inaceptable para la seguridad marítima, la salud, la vida o las condiciones de trabajo a bordo o el medio marino, o de evitar la incompatibilidad con la legislación marítima de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13, y a modificar la presente Directiva con el fin de no aplicar, a los efectos de la presente Directiva, una modificación de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 2. Esos actos delegados se adoptarán al menos tres meses antes de que expire el plazo internacionalmente establecido para la aceptación tácita de la modificación en cuestión o de la fecha prevista para la entrada en vigor de dicha modificación. En el período previo a la entrada en vigor de dicho acto delegado, los Estados miembros se abstendrán de toda iniciativa tendente a integrar la modificación en sus Derechos nacionales o a aplicarla al instrumento internacional en cuestión.
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