Art. 91

Proyecto de fusión

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 91 Proyecto de fusión 1.   Los órganos de administración o de dirección de las sociedades que se fusionen establecerán por escrito un proyecto de fusión. 2.   El proyecto de fusión mencionará al menos: a) la forma, la denominación y el domicilio social de las sociedades que se fusionan; b) la relación de canje de las acciones y, en su caso, el importe de la compensación en dinero; c) las modalidades de entrega de las acciones de la sociedad absorbente; d) la fecha a partir de la cual estas acciones darán derecho a participar en los beneficios, así como toda modalidad particular relativa a este derecho; e) la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán desde el punto de vista contable como realizadas por cuenta de la sociedad absorbente; f) los derechos asegurados por la sociedad absorbente a los accionistas que tengan derechos especiales y a los tenedores de títulos que no sean acciones, o las medidas propuestas a su respecto; g) todas las ventajas particulares atribuidas a los peritos en el sentido del artículo 96, apartado 1, así como a los miembros de los órganos de administración, de dirección, de vigilancia o de control de las sociedades que se fusionan.
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