Art. 57
Restitución de distribuciones irregulares
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 57
Restitución de distribuciones irregulares
Toda distribución que contravenga lo dispuesto en el artículo 56 se restituirá por los accionistas que la hubieran percibido, si la sociedad demuestra que estos accionistas conocían la irregularidad de las distribuciones hechas a su favor o no podían ignorarlo teniendo en cuenta las circunstancias.
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