Art. 47

Precio de emisión de las acciones

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 47 Precio de emisión de las acciones Las acciones no podrán emitirse por un importe inferior a su valor nominal o, a falta de valor nominal, a su valor par contable. No obstante, los Estados miembros podrán admitir que los que, por su profesión, se encarguen de colocar las acciones paguen menos que el importe total de las acciones que suscriban en el curso de tal operación.
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