Art. 42
Exenciones a las obligaciones de publicidad de los documentos contables de las sucursales
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 42
Exenciones a las obligaciones de publicidad de los documentos contables de las sucursales
1. Los artículos 31 y 38 no se aplicarán a las sucursales creadas por entidades de crédito o entidades financieras objeto de la Directiva 89/117/CEE del Consejo (31).
2. Hasta posterior coordinación, los Estados miembros podrán no aplicar los artículos 31 y 38 a las sucursales creadas por sociedades de seguros.
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