Art. 124

Informe de los órganos de dirección o administración

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 124 Informe de los órganos de dirección o administración Los órganos de dirección o de administración de cada una de las sociedades que se fusionen elaborarán un informe destinado a los socios, en el que se explicarán y justificarán los aspectos legales y económicos de la fusión transfronteriza y se explicarán las implicaciones de dicha fusión para los socios, los acreedores y los trabajadores. El informe se pondrá a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, en un plazo no inferior a un mes antes de la fecha de la junta general a que se refiere el artículo 126. Cuando los órganos de dirección o de administración de cualquiera de las sociedades que se fusionan reciban a tiempo una opinión de los representantes de los trabajadores con arreglo a la legislación nacional, dicha opinión se anexará al informe.
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