Art. 6
Captación para el terrorismo
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 6
Captación para el terrorismo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tipifique como delito, cuando se cometa intencionadamente, el hecho de instar a otra persona a que cometa o contribuya a la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 3, apartado 1, letras a) a i), o en el artículo 4.
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