Art. 29

Informes

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 29 Informes 1.   A más tardar el 8 de marzo de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la medida en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. 2.   A más tardar el 8 de septiembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe el valor añadido de la presente Directiva con respecto a la lucha contra el terrorismo. Este informe abordará asimismo el impacto de la presente Directiva en los derechos y libertades fundamentales, inclusive la no discriminación, el Estado de Derecho, y en el nivel de protección y ayuda facilitada a las víctimas del terrorismo. La Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por los Estados miembros en virtud de la Decisión 2005/671/JAI y cualquier otra información pertinente relativa al ejercicio de competencias en virtud de leyes antiterroristas relacionado con la transposición y aplicación de la presente Directiva. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión decidirá, en caso necesario, las medidas de seguimiento oportunas.
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