Art. 10

Organización o facilitación de viajes con fines terroristas

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 10 Organización o facilitación de viajes con fines terroristas Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tipifique como delito, cuando se cometa intencionadamente, todo acto de organización o facilitación con el que se ayude a cualquier persona a viajar con fines terroristas a tenor del artículo 9, apartado 1, y apartado 2, letra a), con conocimiento de que la ayuda prestada tiene dicha finalidad.
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