Art. 3

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 3 1.   La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los puntos 6 a 8 y 11 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2019 a tiempo para el horario de servicio que se inicie el 14 de diciembre de 2020.
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