Art. 62

Evaluación y revisión

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 62 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 13 de enero de 2023, la Comisión revisará la presente Directiva y elaborará un informe sobre su aplicación y eficacia que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   La revisión prevista en el apartado 1 tendrá en cuenta, en particular: a) la adecuación de la presente Directiva desde un punto de vista prudencial y de la gobernanza; b) sus actividades transfronterizas; c) la experiencia acumulada durante la aplicación de la presente Directiva y sus efectos en la estabilidad de los FPE; d) la declaración de las prestaciones de pensión.
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