Art. 62
Evaluación y revisión
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 62
Evaluación y revisión
1. A más tardar el 13 de enero de 2023, la Comisión revisará la presente Directiva y elaborará un informe sobre su aplicación y eficacia que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. La revisión prevista en el apartado 1 tendrá en cuenta, en particular:
a)
la adecuación de la presente Directiva desde un punto de vista prudencial y de la gobernanza;
b)
sus actividades transfronterizas;
c)
la experiencia acumulada durante la aplicación de la presente Directiva y sus efectos en la estabilidad de los FPE;
d)
la declaración de las prestaciones de pensión.
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