Art. 20

Responsabilidad del órgano de dirección o de supervisión

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 20 Responsabilidad del órgano de dirección o de supervisión 1.   Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección o de supervisión del FPE asuma la responsabilidad última, con arreglo al Derecho nacional, del cumplimiento, por parte del FPE de que se trate, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva. 2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del papel de los interlocutores sociales en la gestión del FPE.
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