Art. 12

Transposición

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 12 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 23 de septiembre de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones del siguiente modo: a) a los sitios web de organismos del sector público no publicados antes del 23 de septiembre de 2018: a partir del 23 de septiembre de 2019; b) a los sitios web de organismos del sector público no incluidos en la letra a): a partir del 23 de septiembre de 2020; c) a las aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público: a partir del 23 de junio de 2021.
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