Art. 11

No regresión

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 11 No regresión Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará como una limitación o una excepción respecto de los derechos o garantías procesales reconocidos en la Carta, el CEDH u otras disposiciones aplicables de Derecho internacional o de la legislación nacional de cualquier Estado miembro que garanticen un nivel de protección superior.
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