Art. 10

Evaluación

En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 10 Evaluación 1.   La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva, en particular las repercusiones del artículo 4, dentro de un plazo máximo que terminará el 9 de agosto de 2020 y presentará al Consejo un informe al respecto. El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información necesaria para evaluar la aplicación de la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros indicados en el artículo 11, apartado 6, comunicarán a la Comisión antes del 1 de julio de 2017 toda la información necesaria para evaluar la eficacia de las normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios.
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