Art. 23
Revisión
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 23
Revisión
1. A más tardar el 9 de mayo de 2019, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se examine la coherencia de los planteamientos adoptados por los Estados miembros respecto a la identificación de los operadores de servicios esenciales.
2. La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. A tal efecto y con vistas a incrementar la cooperación estratégica y operativa, la Comisión tendrá en cuenta los informes del Grupo de cooperación y de la red de CSIRT sobre la experiencia adquirida a nivel estratégico y operativo. En su revisión, la Comisión también examinará las listas que figuran en los anexos II y III, así como la coherencia en la identificación de los operadores de servicios esenciales y de los servicios en los sectores que figuran en el anexo II. El primer informe se presentará a más tardar el 9 de mayo de 2021.
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