Art. 13
Cooperación internacional
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 13
Cooperación internacional
La Unión podrá celebrar, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, acuerdos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales que hagan posible y organicen su participación en algunas actividades del Grupo de cooperación. En tales acuerdos se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar una protección de datos adecuada.
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