Art. 3
Obtención, utilización y revelación lícitas de secretos comerciales
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 3
Obtención, utilización y revelación lícitas de secretos comerciales
1. La obtención de un secreto comercial se considerará lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes:
a)
el descubrimiento o la creación independientes;
b)
la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial;
c)
el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales;
d)
cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales.
2. La obtención, utilización o revelación de un secreto comercial se considerarán lícitas en la medida en que el Derecho de la Unión o nacional exijan o permitan dicha obtención, utilización o revelación.
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