Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplica a los nacionales de países terceros que soliciten ser admitidos o que hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo. Los Estados miembros podrán decidir asimismo si aplican las disposiciones de la presente Directiva a los nacionales de países terceros que soliciten la admisión con el fin de participar en un programa de intercambio de alumnos, en un proyecto educativo, en un voluntariado distinto del Servicio Voluntario Europeo o para alguna colocación au pair. 2.   La presente Directiva no se aplica a los nacionales de países terceros: a) que soliciten protección internacional o que disfruten de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), o que disfruten de protección temporal de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo (18) en un Estado miembro; b) cuya expulsión se haya suspendido por razones de hecho o de Derecho; c) que sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que ejerzan su derecho a la libre circulación dentro de la Unión; d) que disfruten del estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro de conformidad con la Directiva 2003/109/CE del Consejo (19); e) que disfruten, junto con los miembros de sus familias e independientemente de su nacionalidad, de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros y países terceros, o entre la Unión y países terceros; f) que vengan a la Unión como trabajadores en formación en el marco de un traslado intraempresarial con arreglo a la Directiva 2014/66/UE; g) que sean admitidos como trabajadores altamente cualificados de conformidad con la Directiva 2009/50/CE del Consejo (20).
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