Art. 15

Aprobación de instituciones de enseñanza superior, centros de enseñanza, organizaciones responsables de programas de voluntariado o entidades de acogida de personas en prácticas

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 15 Aprobación de instituciones de enseñanza superior, centros de enseñanza, organizaciones responsables de programas de voluntariado o entidades de acogida de personas en prácticas 1.   A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros podrán decidir establecer un procedimiento de aprobación para instituciones de enseñanza superior, centros de enseñanza, organizaciones responsables de programas de voluntariado o entidades de acogida de personas en prácticas. 2.   Dicha aprobación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos en el Derecho nacional o en la práctica administrativa del Estado miembro de que se trate. 3.   Si un Estado miembro decide establecer un procedimiento de aprobación de conformidad con los apartados 1 y 2, proporcionará a las entidades de acogida afectadas información clara y transparente, entre otras cosas, sobre las condiciones y criterios para la aprobación, su período de validez, las consecuencias del incumplimiento, como la posible retirada o no renovación, así como las sanciones aplicables.
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