Art. 1

Objeto

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 1 Objeto La presente Directiva establece disposiciones para garantizar el desarrollo y la mejora de la seguridad en el sistema ferroviario de la Unión, así como la mejora del acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario mediante: a) la armonización de la estructura reguladora en los Estados miembros; b) la definición de responsabilidades entre los agentes del sistema ferroviario de la Unión; c) la elaboración de objetivos comunes de seguridad (en lo sucesivo, «OCS») y métodos comunes de seguridad (en lo sucesivo, «MCS») con vistas a la eliminación progresiva de la necesidad de normas nacionales; d) la definición de los principios para la expedición, renovación, modificación y restricción o revocación de los certificados y autorizaciones de seguridad; e) el establecimiento obligatorio en cada Estado miembro de una autoridad nacional de seguridad y un organismo de investigación de accidentes e incidentes, y f) la definición de principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria.
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