Art. 1
Objeto
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece disposiciones para garantizar el desarrollo y la mejora de la seguridad en el sistema ferroviario de la Unión, así como la mejora del acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario mediante:
a)
la armonización de la estructura reguladora en los Estados miembros;
b)
la definición de responsabilidades entre los agentes del sistema ferroviario de la Unión;
c)
la elaboración de objetivos comunes de seguridad (en lo sucesivo, «OCS») y métodos comunes de seguridad (en lo sucesivo, «MCS») con vistas a la eliminación progresiva de la necesidad de normas nacionales;
d)
la definición de los principios para la expedición, renovación, modificación y restricción o revocación de los certificados y autorizaciones de seguridad;
e)
el establecimiento obligatorio en cada Estado miembro de una autoridad nacional de seguridad y un organismo de investigación de accidentes e incidentes, y
f)
la definición de principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria.
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