Art. 34

Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 34 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados 1.   Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en los artículos 30 a 32 e informará de ello a la autoridad notificadora. 2.   Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede. 3.   Las actividades de los organismos notificados solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del cliente. 4.   Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificadora los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a la ETI respectiva.
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