Art. 28

Requisitos relativos a las autoridades notificadoras

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 28 Requisitos relativos a las autoridades notificadoras La autoridad notificadora: a) se establecerá de forma que se evite todo conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad; b) se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades; c) se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación; d) no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo; e) preservará la confidencialidad de la información obtenida; f) dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
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