Art. 64
Entrada en vigor
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 64
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2016:680:oj#art-64