Art. 23
Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 23
Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
Los Estados miembros dispondrán que el encargado del tratamiento, así como cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento y tenga acceso a datos personales, solo pueda someterlos a tratamiento siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esté obligado a hacerlo por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro.
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