Art. 18
Derechos del interesado en las investigaciones y los procesos penales
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 18
Derechos del interesado en las investigaciones y los procesos penales
Los Estados miembros podrán disponer que el ejercicio de los derechos a los que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 16 se lleve a cabo de conformidad con el Derecho del Estado miembro cuando los datos personales figuren en una resolución judicial o en un registro o expediente tramitado en el curso de investigaciones y procesos penales.
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